8 Claves para entender las Normas Transitorias aprobadas por la Convención

Los días 2 y 14 de junio de 2022, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó las normas transitorias que regularán la entrada en vigencia de la nueva Constitución, en caso de ser aprobada en el plebiscito de salida. En total, el Pleno aprobó 57 artículos transitorios, los cuales todavía tienen que ser armonizados conforme a la propuesta de la Comisión de Armonización. A continuación presentamos una síntesis de las principales normas aprobadas:

 

Aspectos generales

  • La nueva Constitución entra en vigencia desde su fecha de publicación en el Diario Oficial. A partir de esa fecha queda derogada la Constitución actual, salvo por lo que se señale en las normas transitorias.

  • Todas las normas legales y reglamentarias vigentes se mantienen en vigor mientras no sean derogadas, modificadas o declaradas contrarias a la nueva Constitución por la Corte Constitucional.

2. Poder Ejecutivo y Legislativo

  • El Presidente actual no podrá ser reelegido para el periodo siguiente. Los parlamentarios actuales terminarán de ejercer sus cargos el 11 de marzo de 2026 y podrán participar en las elecciones para el periodo siguiente.

  • La nueva estructura del poder Legislativo (compuesto por el Congreso de Diputadas y Diputados y por la Cámara de las Regiones) entrará en vigencia el 11 de marzo de 2026. Los primeros integrantes de la Cámara de las Regiones durarán, por una única vez, tres años en sus cargos.

  • Las reglas sobre inhabilidades, incompatibilidades y límites a la reelección serán aplicables a las autoridades elegidas en las primeras elecciones que se celebren después de que entre en vigencia la nueva Constitución. Desde esa elección se aplicará la regla de paridad de género.

3. Trámite legislativo y reforma constitucional

  • Las reglas sobre tramitación de la ley establecidas en la nueva Constitución entrarán en vigencia el 11 de marzo de 2026. Se exceptúan las nuevas reglas sobre cuórums de aprobación de leyes, iniciativa popular e indígena de ley, que aplicarán desde el inicio de la vigencia de la nueva Constitución.

  • Hasta el 11 de marzo de 2026, para reformar la nueva Constitución se requerirá la aprobación de 4/7 de los integrantes de la Cámara de Diputados y el Senado. Sin embargo, las reformas que alteren sustancialmente algunas materias centrales (como régimen político, Poder Legislativo, Estado regional, derechos fundamentales, medio ambiente y normas transitorias) se someterán además a un referéndum ratificatorio. Se podrá omitir dicho referéndum si la reforma es aprobada por dos tercios de los integrantes de ambas cámaras.

4. Reglas electorales

  • Dentro de un año, el Presidente debe ingresar una ley para adecuar la legislación electoral a las reglas de la nueva Constitución.

  • Si un año antes de las elecciones de órganos colegiados las reglas electorales aún no se han adecuado, las elecciones se regirán por una vez por las siguientes reglas: (i) el Congreso de Diputadas y Diputados tendrá 155 miembros, más los escaños reservados para pueblos indígenas; (ii) la Cámara de las Regiones tendrá 3 miembros por región; (iii) la regulación de la paridad de género y la integración de los escaños reservados se hará con base a las reglas que rigieron la elección de la Convención Constitucional.

5. Estado regional

  • La normativa sobre la organización y funcionamiento de los órganos del Estado regional y sus entidades debe ser adecuada a la nueva Constitución al menos 6 meses antes de la elección de sus autoridades.

  • Dentro de cuatro años, el Presidente debe presentar un proyecto de ley marco de ordenamiento territorial. El Legislativo debe tramitarlo dentro de dos años.

  • Dentro de dos años, el Legislativo aprobará progresivamente la regulación de la autonomía financiera y descentralización fiscal de las entidades territoriales. La autonomía financiera se implementará gradualmente una vez que asuman las nuevas autoridades regionales y comunales.

  • Dentro de dos años, el Presidente, previa consulta indígena, debe enviar un proyecto de ley que regule la creación y funcionamiento de las autonomías territoriales indígenas. El Legislativo tendrá un máximo de tres años para tramitarlo.

  • Dentro del primer año, el Presidente convocará a una Comisión Territorial Indígena que determinará los catastros, elaborará planes y presentará propuestas de acuerdos entre el Estado y los pueblos indígenas para la regularización y restitución de sus tierras. La comisión tendrá representantes de todos los pueblos indígenas, representantes del Estado y personas de reconocida idoneidad nombradas por el Presidente.

  • Dentro del primer año, se debe iniciar un proceso de consulta del pueblo Rapanui para determinar la creación de la Asamblea Territorial Rapa Nui. Por otra parte, en los dos primeros años de vigencia se deberán dictar las normas legales para la creación del estatuto y gobierno del Archipiélago Juan Fernández.

  • Dentro del primer año, se deberá convocar a dos consultas vinculantes independientes para definir la creación de las nuevas regiones autónomas de Chiloé y Aconcagua.


6. Derechos fundamentales

  • En los plazos indicados a continuación, el Presidente deberá presentar proyectos de ley que creen los siguientes sistemas: (i) Sistema de Seguridad Social y Sistema de Cuidados, en 12 meses; (ii) Sistema Nacional de Salud, en 18 meses; (iii) Sistema Nacional de Educación, Sistema de Educación Pública y Sistema Integrado de Suelos Públicos, en 24 meses. El Legislativo deberá tramitar dichos proyectos en 24 meses desde su presentación. 

  • El Sistema Nacional de Educación regulará el financiamiento basal de las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Pública y del Sistema Nacional de Educación. Se regulará también el financiamiento progresivo de la gratuidad de la educación superior.

  • Dentro de los 18 primeros meses, el Presidente debe presentar el proyecto de ley que modifique la Ley sobre Derechos de la Niñez y Adolescencia. Asimismo, dentro de los 24 primeros meses, el Presidente debe presentar el proyecto de ley integral sobre vivienda digna y ciudad. Éste debe ser tramitado en 2 años desde su presentación.

  • Respecto al derecho al trabajo, dentro de los primeros 18 meses el Presidente debe enviar un proyecto de ley para adecuar la legislación laboral a las normas sobre libertad sindical de la nueva Constitución. Debe enviar también otro proyecto, dentro de los primeros 24 meses, para modificar la legislación en lo referido al derecho al trabajo decente y la participación de trabajadores en las decisiones de las empresas.


7. Agua, medioambiente y patrimonio

  • Dentro de los primeros 12 meses, el Presidente debe enviar un proyecto que cree la Agencia Nacional de Aguas y la regulación de las autorizaciones de uso de aguas y de los consejos de cuenca. 

  • Desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución, todos los derechos de aprovechamientos de agua otorgados con anterioridad se considerarán autorizaciones de uso de agua. Mientras no se dicte la nueva normativa o en el plazo máximo de tres años de la entrada en vigencia de la nueva Constitución, sólo se podrá cambiar la titularidad de las autorizaciones de uso de agua previa autorización de la Dirección General de Aguas. Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrán en vigencia los actos jurídicos que permitan abastecer de agua a los sectores urbanos y rurales.

  • Dentro del plazo de un año, el Presidente convocará a una Comisión de Transición Ecológica encargada de diseñar políticas públicas orientadas a implementar los artículos de la nueva Constitución sobre naturaleza y medio ambiente. Estará integrada por académicos, organizaciones de la sociedad civil, representantes de los pueblos indígenas y representantes de organismos públicos.

  • Dentro del plazo de 3 años, el Presidente debe implementar una Política para Restauración de Suelos y Bosque Nativo realizada en base a un proceso de participación ampliado a nivel regional y local.

  • Dentro del plazo de 3 años, el Presidente deberá enviar un proyecto de Ley Integral de Patrimonios que regule el patrimonio cultural, natural e indígena.

8. Sistemas de Justicia

  • La nueva Corte Constitucional deberá instalarse dentro de 6 meses. El Presidente debe enviar el proyecto que la regule en los primeros 60 días de vigencia de la nueva Constitución y tendrá prioridad en la implementación. El Tribunal Constitucional actual no podrá conocer nuevas causas y deberá fallar todos sus casos dentro de los primeros 6 meses de vigencia de la nueva Constitución.

  • Dentro del plazo de un año, el Presidente enviará un proyecto de ley relativo al Consejo de la Justicia. Su constitución tendrá prioridad en la implementación de las nuevas instituciones.

  • La ley que regule las acciones de tutela de derechos establecidas en la nueva Constitución debe ser enviada por el Presidente en sus primeros seis meses. Mientras no se apruebe se mantendrán las normas sobre las acciones constitucionales establecidas en la actual Constitución.

  • Dentro de los primeros dos años, el Presidente deberá presentar el proyecto de ley que regule la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Naturaleza. El Legislativo debe tramitarla dentro de 18 meses desde su ingreso.

  • En los primeros 3 años el Presidente debe enviar el proyecto de ley para establecer los tribunales administrativos, fusionando los tribunales tributarios y aduaneros, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Contratación Pública y el Tribunal de Propiedad Industrial. Asimismo, en los primeros 5 años el Presidente debe enviar el proyecto de ley que regule la justicia vecinal.

 
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